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Visita de la Inspección de Trabajo. ¿ Qué hacemos ?

La inspección de trabajo no avisa, cualquier día sin esperarlo llama a tu puerta y ¡Sorpresa!, ese momento que creemos que nunca va a llegar, pero llega, y no necesariamente porque hayamos hecho algo mal. La ley 23/2015, atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, relativa a la PRL.

Los principales motivos por los que la Inspección de trabajo puede hacer una visita a su empresa es:


• Por la nueva apertura del centro • Por una denuncia. • Por un accidente grave o múltiple, destacar que el in itinere no está sujeto a Inspección. • Por que la Autoridad Laboral lo solicita.

Cuando el inspector de trabajo se encuentra ante la empresa, puede entrar sin pedir permiso, salvo que la empresa coincida con domicilio, y solicitar toda la documentación qué considere necesaria. Los documentos que más suelen revisar en materia de prevención de riesgos son: el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva, las medidas de protección establecidas o la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cómo consejo, es importante que solo se entregue al inspector la documentación que solicita, ya que muchas veces pecamos de querer enseñar todo para que vea que tenemos toda la documentación, pero quizá haya un pequeño error en algún documento y nos cueste un disgusto innecesario. Además, queda bien que el técnico de PRL de la empresa, o en su defecto, quién haya asumido esta materia, lo acompañe durante su visita ya que es quién mejor conoce como se desarrolla la prevención en la empresa.

El artículo 42 de la ley de prevención de riesgos laborales, indica que el incumplimiento de las obligaciones en materia de PRL por parte de los empresarios, da lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales por los daños que su incumplimiento podrían ocasionar. El real decreto legislativo 5/2000, en sus artículos 11,12 y 13 categoriza las infracciones en:

Infracción leve 40€ – 2.045€ Infracción grave 2.046€ – 40.985€ Infracción muy grave 40.986 – 819.178€

Aunque estemos seguros de que no hemos hecho nada mal y que todo lo tenemos en regla, es inevitable no sentir un pequeño escalofrío cuando vemos la inspección de trabajo entrar por la puerta de nuestra empresa, gran culpa de ello la tienen las elevadas sanciones a las que estamos expuestos. Por ello, es esencial que conozcamos todos los protocolos de actuación, porque como todos sabemos, es mucho mejor prevenir que curar

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