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Reglamento UE y firma electrónica simple.

Reglamento (UE) Nº 910/2014.

El Reglamento reitera que las firmas electrónicas son legalmente vinculantes y admisibles como pruebas válidas ante cualquier tribunal. La firma electrónica simple, es decir, la firma manual estampada en soporte digital, tiene la consideración de documento privado y a los efectos de la validez que la misma tenga en juicio, nos hemos de ir a lo dispuesto en nuestra ley procesal que es la ley de enjuiciamiento civil, que les da este tratamiento a los documentos privados, como se han de aportar a un procedimiento y qué validez tienen:

Artículo 324. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL – Clases de documentos privados Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317 (son los documentos públicos como resoluciones judiciales certificados del registros ,etc).

Artículo 325. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL – Modo de producción de la prueba Los documentos privados se presentarán del modo establecido en el artículo 268 de esta Ley.

Artículo 326. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL – Fuerza probatoria de los documentos privados

1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. (…) Sería conveniente que bajo la firma, cada trabajador pusiera de su puño y letra el número de DNI o incluso el nombre y apellidos, ya que para el caso de llegar a un procedimiento judicial en el que se impugnara la autenticidad de la firma, al hacer el cotejo de firmas por un perito calígrafo, siempre sería más fácil al tener en el cuerpo de escritura, además de la firma, los números.

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