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¿Quién dijo que la altura es un problema?

La ley 31/95 fue implantada en 1995 y después de 25 años, ha ido experimentando cambios y ofreciéndonos nuevas técnicas, metodologías y procesos para abordar la prevención de los riesgos derivados de los trabajos en altura.

El empresario tiene el deber de velar por la seguridad de sus trabajadores por lo que es él, junto con su equipo, el que deberá estudiar y evaluar los riesgos derivados de los trabajos en altura que se van a llevar a cabo, pero ¿Cuándo estamos ante un trabajo en altura?

“Cualquier actividad que se realice en alturas superiores a 2 m respecto al nivel del suelo, (distancia medida desde la superficie en la que está situado el trabajador hasta el nivel inferior en el que quedaría retenido el mismo si no se dispusiera de un medio de protección) y/o a más de 3,5 m de altura, (distancia desde el punto de operación al suelo), en los que existe la posibilidad de una caída».

Ante dicha situación, se deben aplicar diferentes medidas preventivas antes de dar inicio al trabajo. Dichas medidas estarán recogidas en un procedimiento de trabajo que debe destacar:

  1. Solo pueden realizar dichos trabajos en altura, aquellos trabajadores que cuenten con la formación teórico-práctica necesaria, estén informados sobre los riesgos y cuenten con un apto médico.

  2. Predominaran las protecciones colectivas frente las individuales, y se debe contar con la capacidad de adquirir dichos medios.

  3. Tener un plan ante una situación de emergencia o rescate.

  4. Siempre será necesaria la presencia de un recurso preventivo al tratarse de un trabajo peligros.

Los accidentes pueden ocurrir, pero aquí te dejamos unos tips imprescindible para reducir al máximo la probabilidad de que ello ocurra, elegir el equipo de protección, tanto individual como colectivo adecuado, así como asegurarnos de que el trabajador cuenta con una formación e información adecuada y suficiente.

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