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ATMOSFERAS EXPLOSIVAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO (ATEX) R.D. 681/2003

En el R.D. 681/2003 de 12 de junio, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas, se define lo que se entiende por atmósfera explosiva. Que no es más que, la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Para que se dé una atmosfera explosiva, es necesario, que la sustancia inflamable esté íntimamente mezclada con el aire, entre otras condiciones, de tal modo, que las sustancias y mezclas con propiedades físico - químicas más idóneas para formar ATEX y que pueden mezclarse más fácilmente con el aire son aquellas que se presentan en forma de gases, vapores y nieblas o también sólidos combustibles en forma de polvo.





Siguiendo el criterio establecido en los principios generales de acción preventiva del artículo 15.1 de la Ley 31/95, el R.D. 681/2003 establece las medidas preventivas a adoptar: 1. Evitar los riesgos (Evitar la formación de ATEX), 2. Evaluar los riesgos que no han podido evitarse (Evaluar el riesgo de ignición de la ATEX), 3. Aplicar las medidas de protección oportunas para que, en caso de que se materialice el riesgo, se garantice la seguridad de los trabajadores (Atenuar los efectos de la exposición).

Para evitar el riesgo de formación de ATEX, las primeras actuaciones se encaminarán a: 1) evitar la presencia de sustancias inflamables y 2) evitar la mezcla de estas sustancias con el aire.


En caso de que no fuese posible ninguna de estas dos opciones, existiría la posibilidad de ATEX, y por lo tanto habría que evaluar el riesgo. Los pasos básicos para realizar dicha evaluación se recogen en el artículo 4 del R.D. 681/2003:


a) Probabilidad de formación y duración de la atmósfera explosiva.

b) Probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electroestáticas

c) Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones

d) Las proporciones de los efectos previsibles.


En la evaluación de los riesgos de explosión se tendrán en cuenta los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aperturas, con lugares en los que puedan crearse atmósferas explosivas.


Conforme al anexo I del R.D. 681/2003, el empresario deberá clasificar en zonas, las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas.


En las zonas con riesgo de ATEX se deberá colocar una señal específica que se determina en el anexo III del R.D. 681/2003.




Siempre que existan o puedan aparecer sustancias inflamables en una empresa en forma de gas, vapor, niebla o polvo y puedan mezclarse con el aire en cantidades peligrosas existe el riesgo de explosión y por lo tanto, es necesario que este riesgo sea evaluado y controlado, se elaborará entonces, el documento para la protección contra explosiones (DPCE). En concreto este documento debe contener y reflejar:


A) Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión

B) Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto

C) Las áreas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el Anexo I del real decreto.

D) Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II del real decreto.

E) Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad

F) Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el R.D. 1215/97, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

Se confeccionará antes de que comience el trabajo y se revisará cuando se efectúen modificaciones, ampliaciones o por transformaciones importantes en el lugar de trabajo, en los equipos o en la organización del trabajo.


En el R.D.681/2003 también se hace referencia a la obligación de coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo donde concurran trabajadores de diferentes empresas. De tal modo que, el empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de informar y dar instrucciones a las empresas concurrentes sobre: los riesgos asociados al lugar de trabajo, las medidas de prevención correspondientes y las actuaciones en caso de emergencia. Además, deben precisarse las medidas y modalidades de coordinación en el documento de protección contra explosiones. Así como, coordinarse la aplicación del documento de protección contra explosiones cuando se realizan tareas concurrentes con riesgo de explosión. Corresponde al empresario principal la obligación de informar sobre los riesgos asociados a las actividades contratadas de acuerdo con el documento de protección contra explosiones y la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL.

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