Accidente laboral. Que es, tipo y consecuencias.
Recientemente fallecía un joven de 23 años en un accidente de trabajo, y aunque la prevención de riesgos laborales siempre vela por la seguridad de los trabajadores, en estos casos más que nunca nos preguntamos ¿Qué está fallando?.
Primero que nada hemos de tener claro que es un accidente laboral: El art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, define accidente de trabajo como: “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, además, “se presumirá, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.
Sus consecuencias pueden ser muy diferentes, puede haber un accidente y que afortunadamente el trabajador se reincorpore con brevedad al trabajo, que el accidente le deje secuelas y por ende deba solicitar una incapacidad, ya sea temporal o permanente, y en el peor de los casos, la consecuencia es la muerte.
Hay reconocidos distintos tipos de accidente laboral.
Accidente in itinere.
Los que se ocasionan mientras se cumplen órdenes de carácter sindical o del empresario, así como las producidas durante el desarrollo de las actividades para el funcionamiento de la empresa.
Las enfermedades, tanto si se contraen por el desarrollo de la actividad laboral como si el hecho de desempeñar el trabajo ha contribuido a empeorar la ya existente entre otros.
Nunca se considerará accidente de trabajo los ocurridos por fuerza mayor o aquellos ocasionados por imprudencia del trabajador.
Ante un accidente laboral, el trabajador tiene derecho en primer a asistencia médica, por lo que es muy importante que la empresa cuente con un protocolo de actuación ante un accidente de trabajo, y con posterioridad se pueden dar 3 situaciones:
Incapacidad temporal o baja médica.
No hay baja y el trabajador vuelve a su puesto.
Incapacidad permanente o fallecimiento.
En caso de que se produzca un accidente, toda la empresa tiene responsabilidades de una u otra forma, por ello, en primer lugar, el empresario está obligado a contratar con un servicio de prevención, o bien hacerlo ellos mismos si son propios, una asistencia médica adecuada.
Hay que destacar que la empresa que incumpla la normativa en materia de prevención de riesgos laborales tendrá un recargo en las prestaciones, que se resume en que todas sus prestaciones económicas que deriven de un accidente o enfermedad profesional que carga el empresario se verán incrementadas de un 30 a un 50 por cien, como bien explica más detalladamente el artículo 123.1 de la Ley General de Seguridad Social.
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